Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Resolución de juzgado no recurrible en casación.
Resumen: La recurrente pretende que el inicio de la vida útil de su instalación debe ser la fecha en que se aprueba el acta de reconocimiento final de obras e instalaciones del aprovechamiento hidráulico y autoriza la explotación en base al artículo 115.4 del Real Decreto 849/1986. En el caso de que las instalaciones requieran varias autorizaciones sectoriales distintas deberá de tomarse como fecha inicial para el computo de su vida útil regulatoria la fecha en que se concedió la última autorización administrativa necesaria para permitir la explotación comercial de las instalaciones eléctricas vertiendo energía a la red. Normalmente será la autorización de explotación, equiparada al acta de puesta en marcha del sector eléctrico, pero cuando se requieran varios títulos habilitantes concurrentes, como es el caso de las instalaciones hidroeléctricas en las que la explotación y puesta en marcha efectiva no puede producirse hasta que se obtiene el acta de reconocimiento final de las obras. De modo que no podrá empezar a computarse la vida útil de una instalación cuando todavía no se hayan concedido todas las autorizaciones necesarias para que puedan iniciar de forma efectiva la explotación. Habrá que atender a la normativa eléctrica y sectorial específica para determinar la fecha en que se autorizó explotación. Procede la sustitución del Código IT con efecto desde 18-9-2013, fecha de la puesta efectiva. Si bien, la indemnización se determinará en ejecución de sentencia.